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SUNAT · Informe

Informe N.° 117-2019-SUNAT/7T0000 Prestación de servicios por colaboradores técnicos

IGV Emitido: 28 de agosto de 2019 Publicado por SUNAT: 17 de septiembre de 2019

La respuesta de SUNAT

El servicio de colaboración técnica a que se refiere el inciso 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de Ley N.° 26702, prestado por una asociación sin fines de lucro que no realice actividad empresarial se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si el servicio de colaboración técnica a que se refiere el inciso 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de Ley N.° 26702 (1), prestado por una asociación sin fines de lucro que no realice actividad empresarial se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV)

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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