Informe N.° 117-2019-SUNAT/7T0000 Prestación de servicios por colaboradores técnicos
La respuesta de SUNAT
El servicio de colaboración técnica a que se refiere el inciso 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de Ley N.° 26702, prestado por una asociación sin fines de lucro que no realice actividad empresarial se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si el servicio de colaboración técnica a que se refiere el inciso 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de Ley N.° 26702 (1), prestado por una asociación sin fines de lucro que no realice actividad empresarial se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV)
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 074 -90-TR, publicado el 7.1.1991 y normas modificatorias.
- TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, apro bado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publi cado el 15. 4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.
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