Informe N.° 116-2020-SUNAT/7T0000 Inafectación entidades educativas
La respuesta de SUNAT
La importación de bienes realizada por los institutos y escuelas de educación superior privados y las universidades está inafecta del Impuesto General a las Ventas, siempre que dichos bienes se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97-EF y que se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si las universidades, institutos y escuelas de educación superior gozan de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes con fines educativos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Única disposición complementaria derogatoria de la Ley Universitaria y la Décima tercera disposición complementaria final de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, respecto al Decreto Legislativo N.° 882.
Base legal del informe 7 normas
- Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e I mpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 046-97-EF, que aprueba la relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de derechos aran celarios por parte de las instituciones educativas particulares o públicas, publicado el 30.4.1997 y normas modificatorias.
- Ley General de Educación, Ley N.° 28044, publicada el 29.7.2003 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.1996 y normas modificatorias.
- Ley Universitaria, Ley N.° 30220, publicada el 9.7.2014 y normas modificatorias.
- Ley N.° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, publicada el 2.11.2016 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.