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SUNAT · Informe

Informe N.° 116-2020-SUNAT/7T0000 Inafectación entidades educativas

IGV Emitido: 9 de noviembre de 2020 Publicado por SUNAT: 1 de diciembre de 2020

La respuesta de SUNAT

La importación de bienes realizada por los institutos y escuelas de educación superior privados y las universidades está inafecta del Impuesto General a las Ventas, siempre que dichos bienes se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97-EF y que se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si las universidades, institutos y escuelas de educación superior gozan de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes con fines educativos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Única disposición complementaria derogatoria de la Ley Universitaria y la Décima tercera disposición complementaria final de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, respecto al Decreto Legislativo N.° 882.

Base legal del informe 7 normas

Fuente: SUNAT.

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