Informe N.° 113-2020-SUNAT/7T0000 CDI Perú – México – Servicios Digitales
La respuesta de SUNAT
Tratándose de una empresa domiciliada en México que, con posterioridad a la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos los derechos patrimoniales sobre un software a favor de una persona jurídica domiciliada en el Perú, presta, a esta última, a través de internet el servicio de soporte técnico y mantenimiento de dicho software, el cual incluye sus actualizaciones, las rentas obtenidas por la empresa residente en México por la referida operación califican como beneficios empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Convenio suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos.
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Tratándose de una e mpresa domiciliada en México que, con posterioridad a la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos los derechos patrimoniales sobre un software a favor de una persona jurídica domiciliada en el Perú, presta, a esta última, a través de internet( 1) el servicio de soporte técnico y mantenimiento de dicho software, el cual incluye sus actualizaciones. Al respecto, se consulta si, para efectos del Convenio suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos , las rentas obtenidas por la empresa residente en México por la referida operación califican como beneficios empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del referido Convenio o regalías conforme a lo previsto en su artículo 12.
Base legal del informe 3 normas
- Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, aprobado por la Resolución Legislativa N.° 3014 4 publicado el 2 8.12.2013, ratificado por el Decreto Supremo N.° 00 3-2014-RE, publicado el 17.1.2014; vigente a partir del 19.2.2014 y aplicable desde el 1.1.2015 (en adelante, el Convenio).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento”).
Fuente: SUNAT.