Informe N.° 112-2025-SUNAT/7T0000 Rera – Devolución del IGV
La respuesta de SUNAT
Resulta aplicable el RERA del IGV respecto del IGV pagado en la adquisición de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción con el financiamiento otorgado por el FITEL en el marco de un contrato de financiamiento no reembolsable, siempre y cuando sean empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto respectivo y se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a l Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), aprobado por el Decreto Legislativo N.° 973, se consulta si respecto del IGV pagado en la adquisición de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción con el financiamiento otorgado por el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ( FITEL) en el marco de un contrato de financiamiento no reembolsable, resulta aplicable dicho beneficio.
Base legal del informe 3 normas
- Decreto L egislativo N.° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, publicado el 10.3.2007 y normas modificatorias.
- Ley N.° 28900, Ley que otorga al FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, pu blicada el 4.11.2006 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 010-2021-MTC, Reglamento de la Ley N. ° 28900, publicado el 11.3.2021.
Fuente: SUNAT.