Informe N.° 112-2023-SUNAT/7T0000 Gasto e ingreso de retenciones establecidas por Ley N.º 30737
La respuesta de SUNAT
Respecto a las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº. 30737(1), efectuadas a las personas jurídicas domiciliadas identificadas como sujetos de la categoría 1 de la mencionada ley, para efecto de la determinación del impuesto a la renta, se tiene que:
1. No constituyen gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de los sujetos de la categoría 1.
2. El pago de la reparación civil y las deudas tributarias exigibles de cargo de los sujetos de la categoría 1, con recursos del Fideicomiso de Retención y Reparación, no constituye ingreso gravable con el impuesto a la renta de cargo de los mencionados sujetos.
[1] Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos
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Respecto a las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N.º 30737, efectuadas a las personas jurídicas domiciliadas identificadas como sujetos de la categoría 1 de dicha ley, para efecto de la determinación del impuesto a la renta, se consulta lo siguiente:
1. Las retenciones transferidas al Fideicomiso de Retención y Reparación , ¿constituyen gasto deducible para los sujetos de la categoría 1 a quienes se les realiza la retención?
2. El pago de la reparación civil y las deudas tributarias exigibles de los sujetos de la categoría 1, efectuado por el Fideicomiso de Retención y Reparación, ¿constituye ingreso gra vable para el sujeto que se beneficia con la cancelación de dichas obligaciones?
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Ley N.º 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, publicada el 12.3.2018 (en adelante, “Ley N.º 30737”).
- Reglamento de la Ley N.º 30737, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 096-2018-EF, publicado el 9.5.2018, en adelante, “Reglamento de la Ley N.º 30737”. INFORME N.º 000112-2023-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 16 de noviembre de 2023 Vº Bº 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 16/11/2023 09:11:22 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 16/11/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0090 6672 8085 0426 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 16/11/2023 09:21 2/8
- Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, “Ley N.º 26702”).
Fuente: SUNAT.