Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 112-2012-SUNAT/4B0000 Responsabilidad solidaria de los representantes legales de personas jurídicas con condición de no habido

Código Tributario Emitido: 16 de noviembre de 2012

La respuesta de SUNAT

1. La atribución de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 16° del Código Tributario sólo puede alcanzar al pago de las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se verifique durante la gestión de los representantes legales y/o designados por las personas jurídicas.

2. Establecida la obligación tributaria que debe considerarse para efecto de la atribución, es necesario acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de dicho representante.

Sin embargo, la regla indicada en el párrafo anterior tiene como excepción que admite prueba en contrario, que el deudor tenga la condición de no habido, situación que libera a la Administración de acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta, en el caso de existir más de un repres entante legal en una persona jurídica, deudora tributaria, en el transcu rso del tiempo que ésta se encuentra en condición de no habido, ¿A quién se pu ede atribuir como responsable solidario?, ¿Al representante legal con el cual se generó la deuda tributaria? o, ¿Aquel representante legal o represe ntantes legales que asumieron posteriormente el cargo y/o funciones y p udieran tener la disponibilidad de pagar las obligaciones tributarias y no lo hacen? o ¿Ambos?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Código TributarioInforme N.° 37-2026-SUNAT/7T000008/06/2026 Boletos aéreos – Declaración jurada informativa 1. Las Compañías de Aviación Comercial inscritas en el RUC solo deben informar los Boletos de Transporte Aéreo que hubieran emitido en el mes por los servicios de transporte aéreo de pasajeros, tanto…
Código TributarioInforme N.° 69-2025-SUNAT/7T000010/06/2025 Embargo en forma de retención El ejecutor coactivo puede ordenar a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado al integrante de un consorcio comprendido en un procedimiento de cobranza coact…
Código TributarioInforme N.° 47-2025-SUNAT/7T000002/05/2025 Embargo en forma de retención sobre cuenta detracciones - Imputación No resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda…
Código TributarioInforme N.° 28-2025-SUNAT/7T000027/02/2025 Fraccionamiento Especial - Acogimiento 1. Si en un procedimiento en el cual se hubiere impugnado varios valores, el contribuyente opta por acoger al Fraccionamiento Especial (FE) solo uno de ellos, se entiende que el desistimiento es únic…
Código TributarioInforme N.° 8-2025-SUNAT/7T000017/01/2025 Multa por infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario Si un contribuyente que declaró cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar, hubiera obtenido la devolución del saldo a favor indebidam…

Ver todos los informes sobre Código Tributario