Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 16º.- REPRESENTANTES-RESPONSABLES SOLIDARIOS

Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:

1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.

3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica.

4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.

Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:

1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos.

A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.

2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.

3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda.

4. No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.

5. Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.

6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares.

Numeral 6 modificado por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1121 (18.07.12).

7. Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

9. No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del artículo 78º.

10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos.

11. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o se incluye en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes.

Numeral 11 modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1270 (20.12.16).

12. Omita presentar la declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario, que contiene la información relativa al beneficiario final.

Numeral 12 incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1372 (02.08.18), vigente a partir de 03.08.18.

13. Sea sujeto de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar. La responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI.

Numeral 13 incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1422 (13.09.18), vigente a partir del 14.09.18.

En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

Párrafo incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 27335 (21.07.00).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 1º, 7º, 9º, 17º, 18º y 19º

Código Civil: Artículos 45º, 292º, 294º, 681º y 778º

Ley Nº 27444 (11.04.01)-Ley de Procedimiento Administrativo General: Artículo 53º

Decreto Supremo Nº 102-2002-EF (20.06.02)

Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT (19.09.06)

Jurisprudencia

Jurisprudencias

RTF Nº 03291-1-2006 (16.06.06)

Para que el representante legal de una empresa sea responsable solidario de las deudas tributarias de aquélla es necesario determinar si dicho representante participó en la decisión de no pagar las deudas tributarias de la empresa y que en dicha decisión medió dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

Jurisprudencias

RTF Nº 08601-4-2007 (23.01.07)

El artículo 16º no regula la configuración de la infracción a que se refiere el numeral 1 del artículo 178º sino la existencia de la responsabilidad solidaria.

Jurisprudencias

RTF Nº 04168-1-2007 (11.05.07)

Mediante Resolución de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto al recurrente de los cargos por la comisión de los delitos de defraudación tributaria y contra la fe pública, no encontrándose acreditada la conducta dolosa del recurrente, que le atribuyen responsabilidad solidaria.

Jurisprudencias

RTF Nº 04168-1-2007 (11.05.07)

Actúa con dolo quien con conciencia y voluntad deja de pagar la deuda tributaria, en tanto que actúa con negligencia grave quien omite el pago de dicha deuda debido a un comportamiento carente de toda diligencia sin que exista justificación alguna teniendo en consideración de las circunstancias que lo rodean.

Jurisprudencias

RTF Nº 00898-4-2008 (23.01.08)

En caso de que una empresa no domiciliada que brinda servicios en el país y sea a través de este que se contraten sus servicios, será dicho representante quien deberá efectuar el pago del impuesto correspondiente, siendo que el usuario del servicio no se encuentra obligado a efectuar retención alguna.

Informes SUNAT

Informe Nº 258-2006-SUNAT/2B0000

La SUNAT está facultada a inscribir en el RUC aquellos sujetos detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias o respecto de los cuales se atribuya responsabilidad solidaria.

Informe Nº 209-2007-SUNAT/2B0000

Los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del país pueden solicitar su inscripción en el RUC, en la medida que se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 2º de la Ley del RUC y su Reglamento.

No obstante, en caso de tratarse de una persona relativamente incapaz para ejercer sus derechos civiles como consecuencia de una pena que lleva anexa la interdicción civil, la inscripción en el RUC deberá efectuarse a través de su representante, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 16º del TUO del Código Tributario.

Informe N.° 025-2013-SUNAT/4B0000

1. Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídica que se encuentra en Procedimiento Concursal, por la deuda tributaria incluida en dicho procedimiento, generada durante su gestión, cuando se acredite que por dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejaron de pagar dicha deuda.

2. Los procedimientos de cobranza coactiva iniciados o que se inicien a dichos ex representantes legales a fin de efectuar el cobro de la deuda en mención, deberán ser suspendidos o concluidos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.