Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 16º.A- ADMINISTRADOR DE HECHO – RESPONSABLE SOLIDARIO
Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho.
Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a aquél que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, tales como:
1. Aquél que ejerza la función de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente, o
2. Aquél que después de haber renunciado formalmente o se haya revocado, o haya caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o dirección, o
3. Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídica de un administrador formalmente designado, o
4. Aquél que en los hechos tiene el manejo administrativo, económico o financiero del deudor tributario, o que asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros, en las decisiones del deudor tributario.
Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo o negligencia grave se dejen de pagar las deudas tributarias. Se considera que existe dolo o negligencia grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario incurra en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16. En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo o negligencia grave.
Artículo 16º-A incorporado por el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1121 (18.07.12).
Jurisprudencia
CAS. Nº 7923-2016 LIMA
No es posible transferir la obligación legal establecida al empleador por la Ley N.° 26790 –Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, de realizar la declaración y pago de los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud de sus trabajadores, así como el reembolso de las prestaciones asistenciales brindadas a sus trabajadores y/o derechohabientes, en caso de incumplimiento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.