Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 15º.- PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 11º y 22º

Código Civil: Artículo 33º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.