Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 14º.- PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO
Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:
a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los artículos 12º y 13º.
b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 11º, 12º, 13º y 16º
Decreto Supremo Nº 122-94-EF (21.09.1994)- Reglamento de la Ley de IR
Jurisprudencia
RTF:00099-A-2017 (05.01.17)
Se declara Nula la Notificación emitida por la Aduana con la que se requiere el cumplimiento de determinados requisitos de admisibilidad y Nulos todos los actos emitidos con posterioridad, pues la Notificación no se realizó en la forma que señala el artículo 104° del Código Tributario.
Informes SUNAT
Informe N 10-2015SUNAT/ 5D1000
"el sujeto obligado a inscribirse ante la SUNAT señale un domicilio procesal diferente a su domicilio fiscal, las notificaciones y demás actos procesales que la SUNAT efectúe en el desarrollo de dicho procedimiento se realizarán en el domicilio procesal fijado por el citado sujeto siempre que el mismo se encuentre ubicado en el radio urbano que corresponda a la dependencia de la SUNAT encargada de la resolución del procedimiento" (Art 15
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.