Informe N.° 111-2020-SUNAT/7T0000 Convenio entre Perú y Chile para evitar la doble tributación – Consorcios
La respuesta de SUNAT
Las rentas obtenidas por una persona jurídica residente en Chile que integra un contrato de consorcio sin contabilidad independiente con una empresa domiciliada en el país, por los servicios que el consorcio presta en el Perú, y que no cumple con las condiciones establecidas en el CDI Perú-Chile para que se constituya como un establecimiento permanente, no se encontrarán gravadas con el impuesto a la renta en el Perú, en tanto tales rentas se encuentren comprendidas en el artículo 7 de dicho CDI.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impues to a la R enta y al Patrimonio y su protocolo , un residente en Chile (persona jurídica) que integra un contrato de consorcio sin contabilidad independiente con una empresa domiciliada en el Perú, que presta servicios en el Perú y que no cumple con las co ndiciones para que se constituya como un establecimiento permanente , se encontraría gravado con el impuesto a la renta en el Perú por las rentas provenientes de tales servicios.
Base legal del informe 1 norma
- Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su protocolo, suscrito el 8.6.2001, aprobado por Resolución Legislativa N.° 27905, publicada el 5.1.2003 y aplicable desde el 1.1.20 04 (en adelante, “el Convenio”).
Fuente: SUNAT.