Informe N.° 110-2019-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Servicios Digitales
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la primera de estas a comercializar en el país claves de acceso correspondientes a una suscripción anual para el uso de un conjunto de servicios estandarizados en la nube del referido proveedor no domiciliado, los cuales consisten en la disposición en línea de un software estándar, y sus actualizaciones, correcciones y modificaciones, siendo que por tal operación: El proveedor no domiciliado no efectúa, a favor de la empresa domiciliada, ninguna cesión de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el referido software que conlleven el derecho a su explotación económica o le permita a esta su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso.
No se entregan licencias de uso del aludido software al usuario final del mismo.
La retribución pagada por la empresa domiciliada en el país al proveedor no domiciliado por la referida operación constituye renta de fuente peruana por servicios digitales utilizados económicamente, usados o consumidos en el país, gravada con el impuesto a la renta.
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Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la primera de estas a comercializar en el país claves de acceso correspondientes a una suscripción anual para el uso de un conjunto de servicios estandarizados en la nube del referido proveedor no domiciliado , los cuales consisten en la disposición en línea de un software estándar, y sus actualizaciones, correcciones y modificaciones, siendo que por tal operación:
- El proveedor no domiciliado no efectúa , a favor de la empresa domiciliada, ninguna cesión de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el referido software que conlleven el derecho a su explotación económica o que le permita a esta su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso.
- No se entregan licencias de uso del aludido software al u suario final del mismo. Al respecto, se consulta si la retribución pagada por la empresa domiciliada en el país al proveedor no domiciliado por dicha operación constituye renta gravada con el Impuesto a la Renta.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento”). 1 Las claves de acceso son posteriormente vendidas en línea por la empresa domiciliada a los usuarios finales, quienes pueden acceder y hacer uso de los servicios brindados por la persona jurídica no domiciliada. 2 De acuerdo con el artículo 31° de la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N.° 822, publicado el 24.4.1996 y normas modificatorias, el derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción, la comunicación y distribución al público, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra, la importación de copias de la obra hechas sin autorización del titular de derecho, así como cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la Ley como excepción al derecho patrimonial. 3 El numeral 16 del artículo 2° de la citada Ley sobre Derechos de Autor, define a la licencia como la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarse en una forma determinada y de conformi dad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia; y añade que a diferencia de la cesión la licencia no transfiere la titularidad de los derechos. Sobre el particular, esta Administración Tributaria ha señalado en el Informe N.° 311 -2005-SUNAT/2B0000 (disponible en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i3112005.htm) que el objeto de la prestación en el contrato de licencia d e uso de software es dicho programa en sí, respecto del cual el licenciante otorga al licenciatario la autorización o permiso para que su obra (el software) pueda ser reproducida temporalmente en la memoria temporal del ordenador (reproducción a la que se le denomina comúnmente uso) en una forma determinada y según lo convenido en el contrato, sin que ello implique la transferencia de ningún derecho patrimonial sobre dicho programa. 2/6
Fuente: SUNAT.