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SUNAT · Informe

Informe N.° 109-2021-SUNAT/7T0000 IGV – Derecho de uso

IGV Emitido: 16 de diciembre de 2021 Publicado por SUNAT: 27 de diciembre de 2021

La respuesta de SUNAT

El derecho de uso a título oneroso que, al amparo del artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley N.° 29151, otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado-, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso o similar sobre un predio de dominio público a su cargo, y sin que ello afecte el uso o servicio público para el cual estaba destinado dicho bien, no se encontraba gravado con el Impuesto General a las Ventas.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si estaba afecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) el derecho de uso a título oneroso que otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado- sobre un predio de dominio público a su cargo , al amparo del artículo 47 del Reglamento de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que fuera aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2008-VIVIENDA.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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