Informe N.° 109-2021-SUNAT/7T0000 IGV – Derecho de uso
La respuesta de SUNAT
El derecho de uso a título oneroso que, al amparo del artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley N.° 29151, otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado-, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso o similar sobre un predio de dominio público a su cargo, y sin que ello afecte el uso o servicio público para el cual estaba destinado dicho bien, no se encontraba gravado con el Impuesto General a las Ventas.
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Se consulta si estaba afecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) el derecho de uso a título oneroso que otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado- sobre un predio de dominio público a su cargo , al amparo del artículo 47 del Reglamento de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que fuera aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2008-VIVIENDA.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179 -2004-EF, public ado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley N.º 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15.3.2008 y normas modificatorias; derogado por el Decreto Supremo N.º 008- 2021-VIVIENDA, publicado el 11.4.2021.
Fuente: SUNAT.