Informe N.° 109-2020-SUNAT/7T0000 Ganancias de capital – Exoneración de la renta proveniente de la enajenación de valores
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una empresa domiciliada en el país que transfiere a través de la BVL menos del 10% del total de las acciones comunes de una empresa no domiciliada que se encuentran listadas en dicha bolsa de valores, a otra empresa no domiciliada con la que se encuentra vinculada, la cual, dentro de los 12 meses posteriores a dicha transferencia, transfiere el mismo paquete accionario a una empresa no domiciliada, también vinculada con ambas empresas, para efecto del cálculo del 10% o más del total de los valores emitidos por la empresa emisora, a que se refiere el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.° 30341, no debe tomarse en cuenta como una transferencia sucesiva la que corresponde a la segunda transferencia de las mismas acciones.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el país que transfiere a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) menos del 10% de l total de las acciones comunes de una empresa no domiciliada qu e se enc uentran listadas en la BVL, a otra empresa no domiciliada con la que se encuentra vinculada, la cual, dentro de los 12 meses posteriores a dicha transferencia, transfiere el mismo paquete accionario a una empresa no domiciliada , también vinculada con ambas empresas. Al respecto, se consulta si p ara efecto del cálculo del 10% o más del total de los valores emitidos por una empresa , a que se refiere el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.° 30341, debe tomarse en cuenta como una transferencia sucesiva la que corresponde a la segunda transferencia de las mismas acciones.
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, publicada el 12.9.2015 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Le y N.° 30 341, aprobado por el Decreto Supremo N.° 382-2015-EF, publicado el 22.12.2015 y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.