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SUNAT · Informe

Informe N.° 108-2020-SUNAT/7T0000 Inafectación a universidades

IGV Emitido: 30 de octubre de 2020 Publicado por SUNAT: 24 de noviembre de 2020

La respuesta de SUNAT

En relación con la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i):

1. Para establecer si los servicios que prestan las universidades a terceros a través de sus centros de I+D+i, están gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se debe determinar si estos se encuentran o no vinculados exclusivamente a la finalidad educativa y cultural de las universidades, lo cual deberá analizarse según las características de cada caso en concreto.

2. Los gastos incurridos en un proyecto calificado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) como desarrollo tecnológico podrán ser deducidos con el beneficio adicional previsto en la Ley N.° 30309, en el ejercicio de su calificación y conforme se devenguen, aun cuando el resultado del proyecto sea enajenado en el referido ejercicio.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, I+D+i) , se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas los servicios que prestan las universidades a terceros a través de sus centros de I+D+i?

2. En el caso que se produzca la enajenación de l resultado de un proyecto en el mismo ejercicio en que ha sido calificado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) como de I+D+i ¿los gastos incurridos en su desarrollo podrán ser deducidos con el beneficio previsto en la citada ley?

Base legal del informe 7 normas

Fuente: SUNAT.

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