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SUNAT · Informe

Informe N.° 107-2025-SUNAT/7T0000 Exoneración servicio de taxi por aplicativo

IGV Emitido: 2 de octubre de 2025 Publicado por SUNAT: 24 de octubre de 2025

La respuesta de SUNAT

No se encuentra exonerado del IGV el servicio de intermediación en la oferta y la demanda del servicio de taxi, prestado por empresas no domiciliadas a usuarios que tienen su residencia habitual en el país, a través de un aplicativo que permite a los prestadores de servicio de taxi debidamente autorizados por la ATU, y los interesados en su utilización, poder acordar su contratación.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si, en virtud del principio de accesoriedad, se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV) el servicio de intermediación en la oferta y la demanda del servicio de taxi, prestado p or empresas no domiciliada s a usuarios que tienen su residencia habitual en el país , a través de un aplicativo que permite a los prestadores de servicio de taxi debidamente autorizados por la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU) y los interesados en su utilización, poder acordar su contratac ión, tomando en cuenta que este último servicio está exonerado del IGV.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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