Informe N.° 107-2025-SUNAT/7T0000 Exoneración servicio de taxi por aplicativo
La respuesta de SUNAT
No se encuentra exonerado del IGV el servicio de intermediación en la oferta y la demanda del servicio de taxi, prestado por empresas no domiciliadas a usuarios que tienen su residencia habitual en el país, a través de un aplicativo que permite a los prestadores de servicio de taxi debidamente autorizados por la ATU, y los interesados en su utilización, poder acordar su contratación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si, en virtud del principio de accesoriedad, se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV) el servicio de intermediación en la oferta y la demanda del servicio de taxi, prestado p or empresas no domiciliada s a usuarios que tienen su residencia habitual en el país , a través de un aplicativo que permite a los prestadores de servicio de taxi debidamente autorizados por la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU) y los interesados en su utilización, poder acordar su contratac ión, tomando en cuenta que este último servicio está exonerado del IGV.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94- EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 017 -2009-MTC, publicado el 22.4.2009 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Transporte).
Fuente: SUNAT.