Informe N.° 107-2020-SUNAT/7T0000 Código Tributario – Beneficiario final
La respuesta de SUNAT
1. Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, se encuentran exceptuadas de presentar el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final.
2. Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de una sociedad anónima constituida y domiciliada en el país, la declaración del beneficiario final de dicha sociedad anónima debe considerar la información sobre el beneficiario final de las empresas de derecho público que son sus accionistas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, tienen la obligación de presentar el “Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final” considerando que no es posible identificar a una persona natural que efectiva y finalmente posea o controle a personas jurídicas o entes jurídicos ? De ser así, ¿a quién se tendría que reportar como beneficiario final al directorio, consejo de supervisión o al gerente general?
2. Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de sociedades anónimas constituidas y domiciliadas en el país, ¿corresponde la declaración del beneficiario final a la sociedad anónima de la que es accionista la empresa de derecho público creada por ley?
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Legislativo N.° 1372, mediante el cual se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, publicado el 2.8.2018 y norma modificatoria.
- Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372, publicado el 8.1.2019 (en adelante, Reglamento).
- Decreto de Urgencia N.° 025 -2020, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley N. ° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso y el Decreto Legislativo N.º 1372, publicado el 12.12.2019.
Fuente: SUNAT.