Informe N.° 104-2015-SUNAT/5D0000 Enajenación de inmueble adquirido previamente a través del procedimiento de presc ripción adquisitiva de dominio por vía notarial, efectuada por persona natural no gene radora de rentas de tercera categoría
La respuesta de SUNAT
Tratándose de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica y pública inmuebles que no califican como casa habitación de acuerdo con la definición contenida en las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de los cuales, luego de esa fecha, han obtenido su inscripción como propietarios en los Registros Públicos, a través del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio por vía notarial: 1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles no está gravada con el Impuesto a la Renta. 2. Incluso si la obtención de la inscripción como propietarios en los Registros Públicos se hizo en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 950° del Código Civil y el justo título al que este alude es de fecha anterior al 1.1.2004, la renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles no está gravada con el Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de personas naturales no gen eradoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, h an poseído de manera continua, pacífica y pública inmuebles que no calif ican como casa habitación de acuerdo con la definición contenida en las normas d e la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de los cuales, luego de esa fecha, han obtenido su inscripción como propietarios en los Registros Públicos, a trav és del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio por vía notarial. Sobre el particular, se consulta lo siguiente:
1. ¿La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
2. Si la obtención de la inscripción como propietar ios en los Registros Públicos se hizo en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 950° del Código Civil y el justo título al que este alud e es de fecha anterior al 1.1.2004, ¿la renta generada por la enajenación pos terior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislati vo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.