Informe N.° 103-2023-SUNAT/7T0000 Costo computable y medios de pago de entidades financieras no domiciliadas
La respuesta de SUNAT
En el caso del pago realizado por una sociedad público-privada no domiciliada a otra persona jurídica no domiciliada, por la adquisición de acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, introducida por el Decreto Legislativo N.º 1529; de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a esa fecha; se tiene que por la enajenación de las referidas acciones efectuada con posterioridad a la modificación antes señalada, no es posible que la sociedad público-privada no domiciliada sustente el costo computable con dicho pago toda vez que este fue canalizado a través de una empresa bancaria no domiciliada.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una sociedad público-privada domiciliada en un país extranjero, que con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, introducida por el Decreto Legislativo N.º 1529, adquiere de otra persona jurídica domiciliada en el mismo país extranjero, acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú; para lo cual paga la contraprestación pactada a través de una empresa bancaria del referido país extranjero, en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en este. Al respecto, se consulta si a propósito de la enajenación de las referidas acciones, la cual se efectúa con posterioridad a la entrada en vigor de la antes citada modificación, se puede deducir como costo computable , el pago canalizado a través de una empresa bancaria no domiciliada.
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, “LIR”). 1 El supuesto materia de la consulta plantea entre otras consideraciones, principalmente las siguientes:
- La sociedad público-privada es participada mayoritariamente por el estado extranjero donde se encuentra constituida.
- No tiene un establecimiento permanente, sucursal o cualquier otra entidad que la represente en el territorio nacional. 2 Toda vez que, a la fecha de la adquisición de las acciones , la sociedad público-privada se encontraba obligada a la utilización de medios de pago por el importe de la mencionada operación, de conformidad con la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. INFORME N.º 000103-2023-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. lugar : Lima, 03 de octubre de 2023 Vº Bº 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 03/10/2023 10:34:44 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 03/10/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0086 8701 0128 6263 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ ENCARGADO(E) INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 03/10/2023 10:35 2/6
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N.º 150- 2007-EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias (en adelante, “Ley de Bancarización”).
Fuente: SUNAT.