Informe N.° 103-2013-SUNAT/4B0000 SPOT – Amazonía
La respuesta de SUNAT
1.En el supuesto que una empresa exportadora entregue a su proveedor un pago anticipado por la compra del café, posteriormente entregado, dicho proveedor deberá emitir y otorgar a la referida empresa una factura en la fecha en que recibe el pago anticipado y por el monto percibido.
Posteriormente, en caso existiera un saldo pendiente de cancelación, el proveedor deberá emitir y otorgar otra factura por dicho saldo, considerando que este documento debe ser entregado en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
2.En el supuesto a que se refiere el numeral anterior y, tratándose de la venta de café crudo o verde exonerada del IGV en virtud del inciso A) del Apéndice I de la Ley de IGV, el porcentaje de detracción de 1,5% al que hace referencia el numeral 20 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, deberá aplicarse sobre el importe consignado en cada comprobante de pago, esto es, sobre la suma percibida por el proveedor del bien con carácter de pago anticipado, así como sobre el saldo pendiente de cancelación, respectivamente.
3.Si un contribuyente, ubicado o no en la Amazonía, compra a un proveedor ubicado en dicha zona, café crudo o verde para su consumo en ella, y otorga un pago anticipado al referido proveedor, quien emite la factura respectiva por dicho anticipo, al no encontrarse la mencionada venta sujeta al SPOT, no corresponderá aplicar la detracción sobre el aludido anticipo. Tampoco procederá aplicar la detracción sobre el saldo pendiente de cancelación a la fecha de entrega del bien.
Si el consumo del café crudo o verde se produjera fuera de la Amazonía, resultará de aplicación lo señalado en el numeral precedente.
4.Si el proveedor entrega al comprador el café crudo o verde, por un importe menor al del anticipo otorgado, dado que en su oportunidad emitió y otorgó la respectiva factura por el importe del anticipo recibido por la operación, el que, finalmente, representa el pago total de esta, no corresponderá que luego emita otro comprobante de pago. No obstante, procederá que emita la nota de crédito respectiva a fin de modificar dicha factura, disminuyendo el importe consignado en esta al valor equivalente al bien entregado.
5.En el supuesto que, por cualquier problema u otro motivo, el proveedor no entregue al comprador el bien por el cual este dio un anticipo, corresponderá que emita la nota de crédito respectiva por la anulación de la venta, lo que determinaría que aquella se emita por el importe total del anticipo recibido, aun cuando este se haya encontrado sujeto a la aplicación del SPOT.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas:
1. Tratándose de empresas exportadoras que otorgan a sus proveedores anticipos por la compra de café efectuando, posteri ormente, dichos proveedores la entrega del bien o producto: 1.1. ¿El proveedor puede emitir una factura por el anticipo otorgado y, posteriormente, emitir otra describiendo el bien ve ndido menos el monto del anticipo entregado? 1.2. En caso se produzca el supuesto planteado en e l numeral anterior, el comprador al recibir la factura por el anticipo oto rgado, ¿debe pagar la detracción por el monto incluido en la factura y, p osteriormente, pagar la detracción de la factura donde se describe el bien por el saldo? 1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no p uede realizarse, ¿cómo debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor?
2. En la comercialización de café crudo o verde, pr evio al inicio de la campaña agrícola, las empresas otorgan a sus proveedores an ticipos por su compra y, posteriormente, el proveedor entrega el bien al comprador. En ese contexto: 2.1. Si un contribuyente que no está acogido a la L ey de Amazonía, otorga a su proveedor acogido a tal norma un anticipo por la compra de café crudo o verde, y éste, a su vez, entrega al comprad or una factura por dicho anticipo. ¿Esta operación se encuentra sujeta a detracción? 2.2. En el supuesto anterior, si al entregar el bie n, el proveedor entrega al comprador una factura por el valor total del bien e ntregado menos el anticipo otorgado, ¿la detracción se efectúa por el saldo de la factura? 2.3. Si por el contrario, el proveedor entrega al c omprador el producto por un importe menor al del anticipo, a efectos de sustent ar la transferencia del bien, ¿deberá emitir una factura por el valor equiv alente al bien entregado y una nota de crédito rebajando el antici po entregado inicialmente? ¿La segunda factura por la entrega del bien estará sujeta a detracción? 2.4. En caso el proveedor no entregue el bien por c ualquier problema u otro motivo, ¿deberá emitir una nota de crédito por el i mporte total del anticipo y efectuar la devolución por el total del dinero entregado?
Base legal del informe 6 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 2/7 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, Ley del IGV)
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias (en adelante, Ley de Amazonía).
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias conteni das en la Ley N.° 27037, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999, y norma modificatoria (en adelante, Regl amento de la Ley de Amazonía).
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligacio nes Tributarias al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, publicada e l 15.8.2004, y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.