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SUNAT · Informe

Informe N.° 102-2019-SUNAT/7T0000 Enajenación indirecta de acciones

Impuesto a la Renta Emitido: 31 de julio de 2019 Publicado por SUNAT: 1 de agosto de 2019

La respuesta de SUNAT

En el supuesto de una persona jurídica no domiciliada que es holding de otras personas jurídicas no domiciliadas, así como de una persona jurídica domiciliada en el país, que, de manera previa a la enajenación indirecta de las acciones y participaciones representativas del capital de esta última, a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), ha efectuado una escisión por segregación transfiriendo los activos (acciones) correspondientes a las personas jurídicas no domiciliadas de la cual es holding, y produciendo con ello una reducción de su capital y la consecuente cancelación de las acciones que lo representan, el costo computable de las acciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, que sujetos no domiciliados enajenen conforme al mencionado inciso, será su costo de adquisición.

Sin embargo, para efecto de la deducción correspondiente, a fin de determinar la renta neta de los sujetos enajenantes, debe contarse con la respectiva certificación de la recuperación del capital invertido; considerándose deducible solo el importe que resulte de aplicar al costo computable de tales acciones, el porcentaje determinado en el segundo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 10° de la LIR.

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En el supuesto de una persona jurídica no domiciliada que es holding de otras personas jurídicas no domiciliadas, así como de una persona jurídica domiciliada en el país , que, de manera previa a la enajenación indirecta de las acciones y participaciones representativas del capital de esta última a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, ha efectuado una escisión por segregación transfiriendo los activos ( acciones) correspondientes a las personas jurídicas no domiciliadas de la cual es holding, y produciendo con ello una reducción de su capital y la consecuente cancelación de las acciones que lo representan, ¿cuál es el costo computable de las acciones de la persona jurídica no domiciliada que enajenen sujetos no domiciliados conforme al mencionado inciso?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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