Informe N.° 102-2016-SUNAT/5D0000 Enajenación directa e indirect a de acciones y participaciones representativas de capital de personas jurídicas domiciliadas en el país
La respuesta de SUNAT
En el caso de una compañía holding no domiciliada en el Perú, cuyas acciones no cotizan en bolsa o mecanismo centralizado de negociación alguno, y que es titular de manera directa e indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de sociedades domiciliadas en el país, el cambio de domicilio de dicha compañía de un país o territorio de baja o nula imposición (PTBNI) a un tercer país que no constituye PTBNI, y que no implica su liquidación o disolución ni cambio alguno en su personalidad jurídica, no supone, para efectos del impuesto a la renta, una enajenación directa o indirecta de tales acciones o participaciones.
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Se plantea el caso de una compañía holding no domic iliada en el Perú, residente de un país o territorio de baja o nula imposición ( PTBNI), cuyas acciones no cotizan en bolsa o mecanismo centralizado de negoci ación alguno, y que es titular de manera directa e indirecta de acciones r epresentativas del capital de sociedades anónimas domiciliadas en el país( 1), así como de participaciones en sociedades comerciales de responsabilidad limitada (SCRL) domiciliadas en el país, la cual cambia su domicilio a un tercer país que no constituye un PTBNI, y dicho cambio no implica la liquidación o disolución de la compañía holding no domiciliada, la cual mantendrá en todo momento su misma personalidad jurídica. Al respecto, se consulta si, para efectos del impue sto a la renta, dicho cambio de domicilio a otro país supondría una enajenación dir ecta o indirecta de tales acciones o participaciones.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.