Informe N.° 101-2021-SUNAT/7T0000 Venta de bienes intangibles
La respuesta de SUNAT
La transferencia a una entidad pública del derecho de acceder y utilizar la base de datos de una persona jurídica no domiciliada a través de claves de acceso, por parte de una empresa domiciliada autorizada por esta para su comercialización, se encuentra gravada con el IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la primera de estas a comercializar en el país claves de acceso para una base de datos que viene a ser un conjunto de servicios vía plataformas virtuales , siendo que sus adquirentes podrán acceder y hacer uso de dicha base de datos. Al respecto, se consulta si la venta de dichas claves de acceso a una entidad pública se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94- EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.