Informe N.° 101-2019-SUNAT/7T0000 Régimen de Transparencia Fiscal – Sociedades Conyugales
La respuesta de SUNAT
En relación con la calificación de una entidad como Entidad Controlada No Domiciliada para fines del régimen de transparencia fiscal internacional, tratándose de acciones emitidas por una entidad no domiciliada adquiridas por personas naturales que conforman una sociedad conyugal, que no han ejercido la opción de tributar como tal y en el que solo uno de ellos es domiciliado, se considerará que dicho cónyuge domiciliado es titular de la totalidad de estas acciones, para efectos de calificar su participación en el capital de la entidad no domiciliada.
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En relación con la calificación de una entidad como Entidad Controlada No Domiciliada (ECND) para fines del régimen de transparencia fiscal internacional se consulta si, en el supuesto de personas naturales que conforman una sociedad conyugal, que no han ejercido la opción de tributar como tal , que son propietarios de acciones de una entidad no d omiciliada bajo el régimen de sociedad de gananciales y en el que s olo uno de los cónyuges es domiciliado en el país, se deberá considerar que cada cónyuge es propietario del 50% de dichas acciones a fin de calificar su participación en el capital de la entidad no domiciliada.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento”).
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.