Informe N.° 99-2023-SUNAT/7T0000 Impuesto General a las Ventas – Crédito fiscal
La respuesta de SUNAT
En la medida que en un supuesto específico se determine que la adquisición de un bien con dinero obtenido por indemnizaciones o seguros, que no será utilizado para la reposición, total o parcial, del bien del activo fijo de la empresa cubierto con estos, constituye costo para la legislación del impuesto a la renta; el IGV pagado por dicha adquisición otorgará derecho al crédito fiscal, siempre y cuando se cumpla con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por la legislación del IGV para ser considerado como tal, lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular.
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Se consulta si el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por la adquisición de un bien con dinero obtenido por indemnizaciones o seguros , que no será utilizado para la reposición, total o parcial, del bien del activo fijo de la empresa que se encontraba cubierto con estos, constituye crédito fiscal.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.