Informe N.° 98-2023-SUNAT/7T0000 Exoneración del Impuesto a la Renta en aplicación de la Decisión 578
La respuesta de SUNAT
En relación con las rentas de una persona domiciliada en el Perú obtenidas en un país extranjero miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se tiene que la exoneración del impuesto a la renta, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578 de la CAN, está condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación entendido como identidad de los sujetos, naturaleza y objeto del impuesto y período tributario.
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En relación con las rentas de una persona domiciliada en el Perú obtenidas en un país extranjero miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se consulta si la exoneración del impuesto a la renta , a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578 de la CAN, está condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación entendido como identidad de los sujetos, naturaleza y objeto del impuesto y período tributario.
Base legal del informe 2 normas
- Decisión 578, Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Año XXI – Número 1063, publicada el 5.5.2004 (en adelante, “Decisión”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
Fuente: SUNAT.