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SUNAT · Informe

Informe N.° 98-2021-SUNAT/7T0000 Enajenación de licencias de uso de software

Impuesto a la Renta Emitido: 17 de noviembre de 2021 Publicado por SUNAT: 19 de noviembre de 2021

La respuesta de SUNAT

No se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta la retribución pagada por una empresa distribuidora local que adquiere de un proveedor no domiciliado, a través de internet, una determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el país por aquella mediante su descarga desde la nube del referido proveedor no domiciliado, y fijación permanente en distintos dispositivos electrónicos del usuario final; en el que, por tal operación:

a) El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.

b) La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del aludido software con el usuario final del mismo, en cuyos términos la referida entidad autoriza la descarga del software, de sus actualizaciones, así como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningún pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectúe al distribuidor domiciliado en el país.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de empresas distribuidoras locales que adquieren, a través de internet, una determinada cantidad de software estándar de empresas no domiciliadas proveedoras de estos programas, con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el país mediante su descarga desde la nube( 1) del referido proveedor no domiciliado, y fijación permanente en distintos dispositivos electrónicos del usuario final; siendo que, por tal operación:

a) El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales( 3) que emanan de la creación de dicho software.

b) La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del aludido software con el usuario final del mismo, en cuyos términos la referida entidad autoriza la descarga del software , de sus actualizaciones , así como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningún pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectúe al distribuidor domiciliado en el país. 1 Espacio de almacenamiento y procesamiento de datos y archivos ubicado en internet, al que puede acceder el usuario desde cualquier dispositivo (Diccionario de la Real Academia Española: https://dle.rae.es/nube?m=form). 2 Computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros. Si bien la descarga del programa será por medio de internet, su funcionalidad no dependerá de estar o no conectado a internet. Es decir, el software podrá funcionar sin la necesidad de estar siempre conectado a la red. 3 Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N.° 822, publicado el 24.4.1996 y normas modificatorias, el derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción, la comun icación y distribución al público, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra, la importación de copias de la obra hechas sin autorización del titular de derecho, así como cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la Ley como excepción al derecho patrimonial. 4 Cabe indicar que la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor ha señalado, en el Informe N.° 16-2021-CDA/INDECOPI, que : “es lícito el acto de reproducción de un programa de ordenador en un dispositivo, en la medida en la que dicha fijación sea realizada por un usuario que cuente con la licencia de uso respectiva y que la misma sea para uso exclusivamente personal del referido programa de ordenador.” INFORME N.º 000098-2021-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 17 de noviembre de 2021 V° B° 7T0000 REG. 2205 ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL 17/11/2021 16:50:10 V° B° 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 17/11/2021 16:45:57 Firmado Digitalmente por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 17/11/2021 16:50 2/5 Al respecto, se consulta si la retribución pagada por la empresa domiciliada en el país al proveedor no domiciliado por la operación realizada entre estos se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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