Informe N.° 97-2020-SUNAT/7T0000 Fondos de Inversión - Pérdidas tributarias atribuidas a los partícipes por las SAFI
La respuesta de SUNAT
1. Tratándose de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI) que gestiona dos fondos que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, uno de los cuales genera renta neta de tercera categoría mientras que el otro, en el mismo ejercicio, pérdidas de la misma categoría, no es posible compensar las pérdidas con la renta neta para efectos de la aplicación de las retenciones que se debe realizar a una persona natural domiciliada en el país partícipe de ambos fondos de inversión.
2. Se suspende la obligación de retener el impuesto a la renta de tercera categoría por parte de una SAFI a la que una persona natural domiciliada en el país, partícipe de un fondo de inversión que aquella gestiona, le comunica que tiene pérdidas de tercera categoría de ejercicios anteriores atribuidas por otras SAFI; no siendo exigible, para tal efecto, que dicha persona acredite ante la SAFI que ha presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dichos ejercicios.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. Tratándose de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI) que gestiona dos fondos que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, uno de los cuales genera renta neta de tercera categoría mientras que el otro, en el mismo ejercicio, pérdidas de la misma categoría, ¿es posible compensar las pérdidas con las rentas para efectos de la aplicación de las retenciones que se debe realizar a una persona natural domiciliada en el país partícipe de ambos fondos de inversión?
2. ¿Procede la suspensión de la obligación de retener el impuesto a la renta de tercera categoría por parte de una SAFI a la que una persona natural domiciliada en el país, partícipe de un fondo de inversión que aquella gestiona, le comunica que tiene pérdidas de tercera categoría de ejercicios anteriores atribuidas por otras SAFI, aun cuando dicha persona no hubiera presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dichos ejercicios?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento”).
Fuente: SUNAT.