Informe N.° 96-2016-SUNAT/5D0000 Determinación de la retribución derivada de Acuerdos de No Competencia y tasa aplicable
La respuesta de SUNAT
En relación con el supuesto de una persona natural domiciliada en el Perú que transfiere un paquete mayoritario de acciones de una persona jurídica domiciliada en el país, y que acuerda un precio total por esa transacción, el cual comprende la retribución derivada de un Acuerdo de No Competencia, sin que se discrimine este concepto de dicho precio; y en virtud del cual la persona natural no puede adquirir, directamente o a través de una persona jurídica, acciones o participaciones sociales en empresas ubicadas en el país que sean competencia de la persona jurídica cuyas acciones fueron transferidas, siendo que se trata de una transacción entre partes no vinculadas:
1. La tasa del Impuesto a la Renta aplicable a la renta generada por el cumplimiento de la obligación de no hacer contenida en dicho Acuerdo de No competencia, actualmente, es del 28%.
2. El importe de la retribución por dicha obligación de no hacer, acordado por las partes, será la diferencia entre el precio total de la transacción y el valor de mercado de la transferencia de las acciones. Dicho importe se considerará para el cálculo del Impuesto a la Renta.
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Se plantea el supuesto de una persona natural domic iliada en el Perú que transfiere un paquete mayoritario de acciones de un a persona jurídica domiciliada en el país; y que acuerda un precio tot al por esa transacción, el cual comprende la retribución derivada de un Acuerdo de No Competencia, sin que se discrimine este concepto de dicho precio. En virtud del Acuerdo de No Competencia la persona natural no puede adquirir, directamente o a través de una persona jurídica, ac ciones o participaciones sociales en empresas ubicadas en el país que sean c ompetencia de la persona jurídica cuyas acciones fueron transferidas. En relación con la retribución derivada del Acuerdo de No Competencia, y teniendo en cuenta que se trata de una transacción entre partes no vinculadas, se consulta lo siguiente:
1. ¿Cuál sería la tasa del Impuesto a la Renta que le es aplicable?
2. Teniendo en cuenta que se ha acordado un precio total por la transacción, el cual incluye dicha retribución ¿cómo se determinaría el importe de esta?
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.