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SUNAT · Informe

Informe N.° 96-2013-SUNAT/4B0000 Crédito fiscal en retiro de bienes

IGV Emitido: 27 de mayo de 2013

La respuesta de SUNAT

Tratándose de una operación de retiro de bienes gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), el adquirente no puede usar como crédito fiscal el Impuesto que afecta dicha operación, aun cuando las partes hubieran pactado el traslado de este.

En una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no podrá hacer uso del crédito fiscal, aun cuando el transferente le hubiera trasladado por error el IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En el caso de una operación de retiro de bienes que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se consulta lo siguiente:

1. Si, por convenio de partes, se traslada la carga económica del Impuesto del transferente al adquirente, generando una cuenta po r cobrar de aquel contra éste por el importe equivalente al impuesto, ¿corre sponde que el adquirente haga uso de la deducción del crédito fiscal?

2. Si el transferente hubiera trasladado por error el IGV al adquirente, ¿el mecanismo de valor agregado expresado a través del débito fiscal y crédito fiscal y la neutralidad del impuesto determinan que en el traslado indebido del IGV correspondiente a una operación de retiro de bi enes, el adquirente pueda hacer uso del crédito fiscal?

Base legal del informe 2 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley de IGV).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ve ntas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029- 94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fuera sustituido por el De creto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (e n adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

Fuente: SUNAT.

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