Informe N.° 95-2020-SUNAT/7T0000 Renta – Fondos de Inversión
La respuesta de SUNAT
Las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituidas, entre otros, por los intereses que no se hubieren devengado a la fecha de la citada transferencia pero que formen parte del monto transferido, percibidos por dichos fondos de inversión como consecuencia del cobro de las cuotas periódicas de tales créditos hipotecarios, constituyen rentas de tercera categoría.
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Se consulta si las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin re curso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituidas , entre otros, por los intereses que no se hubieren devengado a la fecha de la citada transferencia pero que formen parte del monto transferido, percibidos por dichos fondos de inversión como consecuencia del cobro de las cuotas periódicas de tales créditos hipotecarios , constituyen rentas de segunda categoría o rentas de tercera categoría.
Base legal del informe 1 norma
- Decreto Supremo N.° 219 -2007-EF, norma que modifica el Re glamento de la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 31.12.2007.
Fuente: SUNAT.