Informe N.° 95-2018-SUNAT/7T0000 Aplicación de la Decisión N.° 578 de la Comunidad Andina
La respuesta de SUNAT
En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el Perú), las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en el Perú.
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En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pac tado que sea con la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el Perú), se consulta si las rentas generadas por tales servic ios solo serían gravables en el país de destino de los servicios o donde se registra el gasto.
Base legal del informe 1 norma
- Decisión 578 - Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal de la Comunidad Andina, publicada el 4.5.2004 en la Gaceta Oficial N.° 1063(1) del Acuerdo de Cartagena.
Fuente: SUNAT.