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SUNAT · Informe

Informe N.° 94-2014-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Comiso de bienes

Código Tributario Emitido: 4 de noviembre de 2014

La respuesta de SUNAT

Tratándose de la sanción de comiso de bienes no perecederos a que se refiere el artículo 184° del Código Tributario, no corresponde que la Administración Tributaria entregue los bienes comisados al infractor cuando habiendo acreditado fehacientemente su derecho de propiedad o posesión, no cumple con pagar, además de los gastos que originó la ejecución del comiso, la multa correspondiente en el plazo de quince días hábiles de notificada la resolución de comiso.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Con relación a la sanción de comiso de bienes no perecederos, establecida en el artículo 184° del Código Tributario, se consulta si la Administración Tributaria está facultada a proceder con la entrega de los bie nes comisados al contribuyente infractor cuando este realice el pago de la multa y gastos correspondientes después del plazo de quince días hábiles.

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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