Informe N.° 94-2014-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Comiso de bienes
La respuesta de SUNAT
Tratándose de la sanción de comiso de bienes no perecederos a que se refiere el artículo 184° del Código Tributario, no corresponde que la Administración Tributaria entregue los bienes comisados al infractor cuando habiendo acreditado fehacientemente su derecho de propiedad o posesión, no cumple con pagar, además de los gastos que originó la ejecución del comiso, la multa correspondiente en el plazo de quince días hábiles de notificada la resolución de comiso.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a la sanción de comiso de bienes no perecederos, establecida en el artículo 184° del Código Tributario, se consulta si la Administración Tributaria está facultada a proceder con la entrega de los bie nes comisados al contribuyente infractor cuando este realice el pago de la multa y gastos correspondientes después del plazo de quince días hábiles.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.