Informe N.° 57-2012-SUNAT/4B0000 Código Tributario – Aplicación de sanciones
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de la remisión de bienes sin contar con la documentación sustentatoria correspondiente, en que el conductor del vehículo se da a la fuga, no corresponde sustituir la sanción de comiso de bienes por una multa, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción señalados en el artículo 184° del Código Tributario.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si en el supuesto que se detecte la com isión de una infracción sancionada con comiso de bienes por haberse remitid o éstos sin contar con la documentación respectiva, y la sanción no pueda eje cutarse dado que el conductor del vehículo se da a la fuga, no pudiéndo se realizar el comiso, ¿corresponde sancionar al remitente sustituyendo la sanción de comiso por una multa en virtud a lo establecido en el artículo 184° del Código Tributario?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.