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SUNAT · Informe

Informe N.° 94-2013-SUNAT/4B0000 Impuesto Selectivo al Consumo – Afectación

ISC Emitido: 22 de mayo de 2013

La respuesta de SUNAT

1. La venta a granel de los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2208.20.21.00: Pisco, por parte de una empresa productora hacia otra empresa productora, a fin de que esta última lo emplee como insumo para mezclas, procesos de acabado y embotellado, está gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Asimismo, estará gravada con el ISC la venta en el país que realice la empresa productora que adquiere los mencionados bienes para emplearlos como insumo para mezclas, procesos de acabado y embotellado, en la medida que los productos que elabore utilizando aquellos, se encuentren afectos al referido Impuesto.

2. La empresa productora que realiza la venta a granel de los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2208.20.21.00: Pisco, a otra empresa productora a fin de que esta última los emplee como insumo para mezclas, procesos de acabado y embotellado, deberá emitir la factura respectiva consignando de manera discriminada el importe del ISC correspondiente.

De igual modo, si se encontrara afecta al ISC la venta en el país de los productos que hubiere elaborado la empresa productora que adquirió los mencionados bienes para emplearlos como insumo para mezclas, procesos de acabado y embotellado; dicha empresa deberá emitir por tal venta la factura respectiva, consignando de manera discriminada el importe del ISC.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Teniendo en cuenta la excepción contemplada en el l iteral a.2 del numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), se formula las siguientes consultas:

1. ¿La venta de pisco a granel por parte de una em presa productora hacia otra empresa productora, a fin de que esta última lo emp lee como insumo para mezclas, procesos de acabado y embotellado, está afecta al ISC?

2. De ser afirmativa la respuesta, ¿la venta efect uada por la empresa productora del pisco debería facturarse consignando el ISC y l a segunda empresa productora al vender a sus diferentes canales de co mercialización también debería consignar el ISC?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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