Informe N.° 112-2020-SUNAT/7T0000 Devolución a transportistas
La respuesta de SUNAT
El transportista que incurra en infracciones de transporte o de tránsito respecto a un vehículo, no podrá acceder a la devolución del ISC por el total de las adquisiciones de combustible(1) cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieren emitido en el mes en el que el acto administrativo mediante el que se impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los dos meses posteriores a dicho mes.
(1) Incluido el combustible adquirido para el resto de su flota vehicular.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012 -2019, se consulta si el transportista que cuenta con sanciones impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que han agotado la vía administrativa respecto de un vehículo, le corresponde la devolución del ISC por el combustible que adquirió para el resto de su flota vehicular.
Base legal del informe 2 normas
- Decreto de Urgencia N.º 012-2019, que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional , publicado el 15.11.2019.
- Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, aprueban el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de p ersonas d e ámbito nacional , publicado el 31.12.2019.
Fuente: SUNAT.