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SUNAT · Informe

Informe N.° 112-2020-SUNAT/7T0000 Devolución a transportistas

ISC Emitido: 30 de octubre de 2020 Publicado por SUNAT: 19 de noviembre de 2020

La respuesta de SUNAT

El transportista que incurra en infracciones de transporte o de tránsito respecto a un vehículo, no podrá acceder a la devolución del ISC por el total de las adquisiciones de combustible(1) cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieren emitido en el mes en el que el acto administrativo mediante el que se impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los dos meses posteriores a dicho mes.

(1) Incluido el combustible adquirido para el resto de su flota vehicular.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con el beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012 -2019, se consulta si el transportista que cuenta con sanciones impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que han agotado la vía administrativa respecto de un vehículo, le corresponde la devolución del ISC por el combustible que adquirió para el resto de su flota vehicular.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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