Informe N.° 119-2019-SUNAT/7T0000 Ámbito de Aplicación (Cerveza)
La respuesta de SUNAT
A partir de la vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el ámbito de aplicación del Impuest o Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a la cerveza (partida arancelaria 2203.00.00.00), el artículo 50° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC dispo ne que son operaciones gravadas con el ISC la venta en el país por el impo rtador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la citada ley; no obstante, el artículo 12º del Reglamento de dicha ley prevé que son sujetos del ISC los importadores en la venta en el país de los bienes e specificados en los Apéndices III y IV de la ley antes referida; por lo que se co nsulta si la venta en el país de cerveza, bien que se incorporó en el literal B del Apéndice IV a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, qu e realiza una empresa del sector retail que importó directamente dicho produc to, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ISC.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, ap robado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el De creto Supremo N.º 029-94- EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.