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SUNAT · Informe

Informe N.° 119-2019-SUNAT/7T0000 Ámbito de Aplicación (Cerveza)

ISC Emitido: 2 de septiembre de 2019 Publicado por SUNAT: 13 de septiembre de 2019

La respuesta de SUNAT

A partir de la vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con el ámbito de aplicación del Impuest o Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a la cerveza (partida arancelaria 2203.00.00.00), el artículo 50° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC dispo ne que son operaciones gravadas con el ISC la venta en el país por el impo rtador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la citada ley; no obstante, el artículo 12º del Reglamento de dicha ley prevé que son sujetos del ISC los importadores en la venta en el país de los bienes e specificados en los Apéndices III y IV de la ley antes referida; por lo que se co nsulta si la venta en el país de cerveza, bien que se incorporó en el literal B del Apéndice IV a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, qu e realiza una empresa del sector retail que importó directamente dicho produc to, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ISC.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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