Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 50º.- OPERACIONES GRAVADAS

El Impuesto Selectivo al Consumo grava:

a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;

b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y,

c) Los juegos de azar y apuestas, tales como juegos de casino, máquinas tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

Inciso modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1419 (13.09.18), vigente desde el 01.01.19

Tratándose de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, el juego de azar o apuesta se entiende realizado o consumido en el país si el jugador tiene su residencia habitual en este. La residencia habitual del jugador se entiende ubicada en el país cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. La dirección de protocolo de Internet (IP) u otro medio de geolocalización asignada al medio de juego a través del que se apuesta, corresponda al Perú.

2. El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace, del equipo terminal móvil a través del que se apuesta, corresponda al Perú.

3. Las tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, las billeteras digitales o cualquier otro producto, con los que el jugador realice el depósito de dinero en su cuenta de juego, sean provistos por las empresas del sistema financiero peruano.

4. El domicilio que el jugador registre en la plataforma tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia se encuentre ubicado en el Perú.

El Reglamento podrá establecer supuestos adicionales para considerar que la residencia habitual del jugador se ubica en el país.

Segundo párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1644 (publ. 13.09.24; vig. 01.01.25)

Concordancias

D.S. N° 254-2024-EF (Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.