Informe N.° 176-2013-SUNAT/4B0000 Impuesto Selectivo al Consumo – Afectación
La respuesta de SUNAT
A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 092-2013-EF y hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 167-2013-EF, la venta en el país por el importador de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2203.00.00.00, 2204.10.00.00/2204.29.90.00, 2205.10.00.00/2205.90.00.00, 2206.00.00.00, 2208.20.22.00/2208.70.90.00 y 2208.90.20.00/2208.90.90.00 (incluidas en el literal D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encontró gravada con el ISC.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas sobre la afecta ción al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):
1. A partir de la vigencia del Decreto Supremo N.° 092-2013-EF( 1), ¿la venta realizada en el país por el importador de los biene s clasificados en las partidas arancelarias 2203.00.00.00, 2204.10.00.00/ 2204.29.90.00, 2205.10.00.00/2205.90.00.00, 2206.00.00.00, 2208.20 .22.00/2208.70.90.00 y 2208.90.20.00/2208.90.90.00 (incluidas en el lite ral D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC( 2)), se encuentra gravada con el ISC?
2. En caso la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿cómo se calcula el ISC en la citada venta realizada por el importad or de dichos bienes, a que se refiere el inciso b) del artículo 50° del TUO de la Ley del IGV e ISC?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ve ntas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del IGV).
Fuente: SUNAT.