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SUNAT · Informe

Informe N.° 86-2023-SUNAT/7T0000 Impuesto Selectivo al Consumo – Deducción

ISC Emitido: 10 de julio de 2023 Publicado por SUNAT: 13 de julio de 2023

La respuesta de SUNAT

En aquellos casos en que corresponda aplicar como crédito el ISC pagado con ocasión de la importación de bienes gravados, pero no resulte posible hacerlo en su totalidad en un mes determinado, el exceso a favor del sujeto del Impuesto deberá aplicarlo como crédito en los meses siguientes hasta agotarlo, no habiéndose previsto legalmente que pueda ser deducido como gasto o costo para efectos de la aplicación del impuesto a la renta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de u n contribuyente que importa insumos gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la producción de bienes, cuya venta local se encuentra gravada con dicho impuesto , siendo que el ISC que grava las importaciones es mayor que el ISC que grava las ventas locales, lo que genera que el crédito del ISC se vaya incrementando en el tiempo. Al respecto, se consulta si el ISC que grava las importaciones y que no puede ser aplicado contra el débito fiscal de ISC, dado que el ISC que grava las ventas locales es menor al ISC que afecta las importaciones, puede ser deducible como gasto o costo para fines del impuesto a la renta.

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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