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SUNAT · Informe

Informe N.° 109-2019-SUNAT/7T0000 Deducción del ISC pagado en la importación

ISC Emitido: 12 de agosto de 2019 Publicado por SUNAT: 9 de septiembre de 2019

La respuesta de SUNAT

Se encuentra afecta al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) con la tasa 0%, la venta interna realizada por el importador de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que fueron importados como vehículos originalmente diseñados para utilizar exclusivamente gasolina, diésel y/o semidiésel como combustible, y que posteriormente, de forma previa a su venta interna, fueron convertidos para utilizar gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, y se encuentran contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.33.90.90.

Procede deducir el ISC que gravó la importación de los vehículos referidos en el párrafo anterior, del ISC que corresponda pagar por la venta interna, realizada por el importador, de cualquier bien comprendido en el mencionado literal A del Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Se encuentra afecta al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) la venta interna realizada por el importador – productor de los vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00. 10 a 8703.33.90.90, que con posterioridad a su importación son modificados para utilizar gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas?

2. ¿Procede deducir el ISC que gravó la importación de los referidos vehículos?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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