Informe N.° 17-2019-SUNAT/7T0000 Sujetos del impuesto – Empresas vinculadas
La respuesta de SUNAT
En el caso de un productor de bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que vende estos bienes a dos o más empresas vinculadas económicamente a él, por supuestos distintos al previsto en el inciso a) del numeral 2 del artículo 12° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el cálculo del porcentaje del monto de ventas en el ejercicio, señalado en el tercer párrafo del artículo 57° de la Ley del IGV e ISC, debe efectuarse respecto de cada una de ellas y el resultado de tal evaluación es aplicable únicamente a la empresa con la que se efectuó tal comparación.
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En el supuesto de un productor de bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que vende estos bienes a dos o más empresas vinculadas económicamente a él, se consulta si el cálculo del porcentaje de l monto de ventas en el ejercicio señalado en el tercer párrafo del artículo 57° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, debe efectuarse respecto de cada una de ellas y si dicho resultado es aplicable únicamente a la empresa con la que se efectuó tal comparación.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, aprobado por Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, la Ley del IGV e ISC).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 02 9-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley del IGV e ISC).
Fuente: SUNAT.