Informe N.° 92-2022-SUNAT/7T0000 Amortización de activos intangibles derivados del derecho de uso sobre activos transferidos al Estado
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de un concesionario que construyó y transfirió al Estado (concedente) un activo tangible o físico, optando, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 22 del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM ( ), por amortizar el derecho de uso considerando la tasa de depreciación de acuerdo con la vida útil del activo tangible transferido; y en el que, posteriormente, dicho activo tangible queda fuera de uso durante el plazo de la concesión; no resulta de aplicación el artículo 43 de la Ley del Impuesto a la Renta al valor aún no amortizado a la fecha del desuso de dicho activo.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de un concesionario que construyó y transfirió al Estado (concedente) un activo tangible o físico, optando, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 22 del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos , por amortizar el derecho de uso considerando la tasa de depreciación de acuerdo con la vida útil del activo tangible transferido ; siendo que, p osteriormente, dicho activo tangible queda fuera de uso durante el plazo de la concesión. Al respecto, se consulta si r esulta de aplicación el artículo 43 de la Ley del Impuesto a la Renta al valor aún no amortizado a la fecha del desuso de dicho activo.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Im puesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059 -96-PCM, publicado el 27.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley de Concesiones).
Fuente: SUNAT.