Informe N.° 90-2019-SUNAT/7T0000 Fusión por absorción Asociaciones sin fines de lucro – Exoneración e Inafectación
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el Régimen de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, que realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta:
La ganancia generada con ocasión de la aludida transferencia se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista en dicha norma.
Lo antes señalado resulta de aplicación aun cuando la entidad absorbente sea vinculada con la entidad absorbida.
La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas no comprende aquella transferencia ocurrida con ocasión de una reorganización en la que se encuentren comprendidas asociaciones sin fines de lucro.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR), que realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿La ganancia de capital derivada de la enajenación de activos que se generaría como consecuencia de la citada fusión se encontraría gravada con el impuesto a la renta o se enc ontraría comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista por el inciso b) del artículo 19° de la referida ley?
2. ¿Varía la respuesta a la consulta anterior si es que los activos son transferidos a favor de una asociación sin fin de lucro vinculada que también goza del régimen de exoneración del impuesto a la renta y cuyo estatuto co ntempla fines similares y/o idénticos a la asociación transferente?
3. ¿La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas comprende a la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización en donde participen asociaciones sin fines de lucro?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99- EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV”).
Fuente: SUNAT.