Informe N.° 89-2023-SUNAT/7T0000 Cláusula de no discriminación Decisión 578 y reorganización de sociedades
La respuesta de SUNAT
Se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta en el Perú la transferencia del bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que realiza una sociedad domiciliada en Colombia como aporte a otra sociedad también domiciliada en Colombia, cuando se opta por no revaluar los activos transferidos, sin que ello conlleve el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones..
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una sociedad domiciliada en Colombia que escinde un bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, y lo transfiere a otra sociedad , también domiciliada en Colombia . Al respecto, se consulta si en aplicación de la cláusula de no discriminación contenida en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la transferencia del bloque patrimonial, cuando se opta por no revaluar los activos transferidos, se encuentra gravada o no con el Impuesto a la Renta en el Perú.
Base legal del informe 4 normas
- Decisión 578, Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Año XXI – Número 1063, publicada el 5.5.2004 (en adelante, “Decisión”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Ley General de Sociedades, a probada por Ley N.° 26887, publicada el 9.12.1997, y normas modificatorias (en adelante, “LGS”).
Fuente: SUNAT.