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SUNAT · Informe

Informe N.° 89-2015-SUNAT/5D0000 Exoneración a la importación de obras de arte

IGV Emitido: 1 de julio de 2015

La respuesta de SUNAT

A efectos de aplicar la exoneración prevista en el tercer párrafo del literal b) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el sustento de la autenticidad de las obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior, materia de importación, no requiere necesariamente de la acreditación realizada por una autoridad competente, nacional o internacional, debidamente reconocida.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si a efectos de aplicar la exoneración prevista en el tercer párrafo del literal b) del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la autenticidad de las obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior, mat eria de importación, debe ser necesariamente acreditada por una autoridad compete nte, nacional o internacional, debidamente reconocida, por aplicación extensiva de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 184-2001-EF.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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