Informe N.° 89-2015-SUNAT/5D0000 Exoneración a la importación de obras de arte
La respuesta de SUNAT
A efectos de aplicar la exoneración prevista en el tercer párrafo del literal b) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el sustento de la autenticidad de las obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior, materia de importación, no requiere necesariamente de la acreditación realizada por una autoridad competente, nacional o internacional, debidamente reconocida.
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Se consulta si a efectos de aplicar la exoneración prevista en el tercer párrafo del literal b) del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la autenticidad de las obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior, mat eria de importación, debe ser necesariamente acreditada por una autoridad compete nte, nacional o internacional, debidamente reconocida, por aplicación extensiva de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 184-2001-EF.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene ral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 184-2001-EF, mediante el cual se fijan tasas arancelarias para la importación de obras de arte originales y ú nicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior, publicado el 27.7.2001.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas mo dificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
Fuente: SUNAT.