Informe N.° 88-2023-SUNAT/7T0000 Aplicación de la Decisión 578
La respuesta de SUNAT
1. Los beneficios y/o rentas que perciba una empresa de transporte domiciliada en el Perú, con ocasión de la prestación del servicio de transporte brindado en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
2. Los beneficios y/o rentas que perciban las personas naturales domiciliadas en el Perú, con ocasión de la prestación de servicios personales brindados en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la LIR y la Decisión 578 de la CAN.
3. Lo concluido en los numerales 1 y 2 precedentes no varía por el hecho que se hubiera efectuado una retención y/o pago del impuesto a la renta en Bolivia.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a la aplicación d e la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) se plantean las siguientes consultas:
1. En el supuesto de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia que contrata los servicios de una empresa de transporte turístico domiciliada en el Perú para que transporte turistas desde cualquier parte del territorio peruano a la frontera Perú-Bolivia (sin ingresar a territorio boliviano) , siendo que una vez que dichos turistas se encuentran en el lado boliviano , los recogen en su transporte propio para que conozcan los at ractivos turísticos de Bolivia , se consulta, ¿dónde serán gravadas las rentas que perciba la empresa de transporte turístico domiciliada en el Perú?
2. En el supuesto que la referida empresa de turismo adicionalmente, desde territorio boliviano, contrate los servicios de personas naturales domiciliadas en el Perú para que promocionen, solo y exclusivamente en territorio peruano, sus paquetes turísticos de Bolivia, se consulta ¿dónde serán gravadas las rentas que perciban las personas naturales domiciliadas en el Perú?
3. De ser el caso que la empresa de turismo antes citada retenga a la empresa de transporte y a las personas naturales domiciliadas en el Perú, el impuesto a la renta boliviano correspondiente por los importes retribuidos por sus servicios y lo abone al fisco de dicho país, se consulta si debido a ello dichas rentas ya no serían gravadas en el Perú.
Base legal del informe 2 normas
- Decisión 578, Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal de la Comunidad Andina, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del Año XXI – Número 1063, publicada el 5.5.2004 (en adelante, Decisión 578). INFORME N.º 000088-2023-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 11 de julio de 2023 Vº Bº 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 10/07/2023 17:27:55 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 11/07/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0079 6044 8773 9372 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado Digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 11/07/2023 08:21 2/4
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta , aprobado por Decreto Supremo N .° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias, (en adelante, LIR).
Fuente: SUNAT.