Informe N.° 88-2018-SUNAT/7T0000 Precios de transferencia - Moneda funcional
La respuesta de SUNAT
Tratándose de contribuyentes domiciliados que no tienen autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera (y por tanto llevan libros y registros contables en soles), que realizan sus operaciones en el país en moneda distinta a la nacional, y cuya moneda funcional es una moneda extranjera:
1. La evaluación financiera a que se refieren los métodos previstos en los numerales 2), 3) y 6) del literal e) del artículo 32°-A del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, debe realizarse sobre los estados financieros de tales contribuyentes expresados en moneda nacional.
2. De realizarse un ajuste en mérito a las disposiciones de precios de transferencia, este deberá calcularse sobre sus estados financieros en moneda nacional.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas relacionadas con la moneda a utilizar para la aplicación de los métodos previstos en los numerales 2 ), 3) y 6) del literal e) del artículo 32° -A de la Ley del Impuesto a la Re nta, que regulan las normas sobre precios de transferencia:
1. Tratándose de contribuyentes domiciliados que no tienen autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, que realizan sus operaciones en el país en moneda distinta a la nacional, siend o la moneda extranjera su moneda funcional ¿la evaluación financiera a que se refieren los métodos indicados debe realizarse sobre los estados financieros expresados en moneda nacional o en la moneda funcional?
2. Para el caso de contribuyentes que se encuen tran en la situación descrita en el punto anterior ¿el ajuste derivado de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia debe calcularse sobre los estados financieros expresados en moneda nacional o en moneda funcional?
Base legal del informe 5 normas
- Ley N.° 26 887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, “la LGS”).
- Ley N .° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, publicada el 12.4.2006 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, “el Código Tributario”).
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento de la LIR”).
Fuente: SUNAT.