Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 88-2018-SUNAT/7T0000 Precios de transferencia - Moneda funcional

Impuesto a la Renta Emitido: 18 de octubre de 2018 Publicado por SUNAT: 18 de diciembre de 2018

La respuesta de SUNAT

Tratándose de contribuyentes domiciliados que no tienen autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera (y por tanto llevan libros y registros contables en soles), que realizan sus operaciones en el país en moneda distinta a la nacional, y cuya moneda funcional es una moneda extranjera:

1. La evaluación financiera a que se refieren los métodos previstos en los numerales 2), 3) y 6) del literal e) del artículo 32°-A del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, debe realizarse sobre los estados financieros de tales contribuyentes expresados en moneda nacional.

2. De realizarse un ajuste en mérito a las disposiciones de precios de transferencia, este deberá calcularse sobre sus estados financieros en moneda nacional.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas relacionadas con la moneda a utilizar para la aplicación de los métodos previstos en los numerales 2 ), 3) y 6) del literal e) del artículo 32° -A de la Ley del Impuesto a la Re nta, que regulan las normas sobre precios de transferencia:

1. Tratándose de contribuyentes domiciliados que no tienen autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, que realizan sus operaciones en el país en moneda distinta a la nacional, siend o la moneda extranjera su moneda funcional ¿la evaluación financiera a que se refieren los métodos indicados debe realizarse sobre los estados financieros expresados en moneda nacional o en la moneda funcional?

2. Para el caso de contribuyentes que se encuen tran en la situación descrita en el punto anterior ¿el ajuste derivado de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia debe calcularse sobre los estados financieros expresados en moneda nacional o en moneda funcional?

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 45-2026-SUNAT/7T000003/07/2026 Rentas percibidas por trabajadores no domiciliados por el desarrollo del trabajo personal en el exterior En el supuesto de un servidor civil contratado para prestar servicios dentro del territorio nacional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, que con posterioridad a la entrada en v…
Impuesto a la RentaInforme N.° 44-2026-SUNAT/7T000001/07/2026 Instrumentos financieros derivados – Prórroga de la fecha de vigencia En relación con el supuesto de un instrumento financiero derivado (IFD) que cumple los requisitos para ser considerado como uno con fines de cobertura, mediante el cual se busca eliminar, atenuar o e…
Impuesto a la RentaInforme N.° 43-2026-SUNAT/7T000016/06/2026 Impuesto a la Renta – Amazonía En el supuesto de una empresa ubicada en la Amazonía, dedicada principalmente al procesamiento o transformación de castaña –que comprende el pelado, horneado, selección y empaque– para su posterior v…
Impuesto a la RentaInforme N.° 42-2026-SUNAT/7T000016/06/2026 Otros métodos de precios de transferencia Los otros métodos de valoración de precios de transferencia establecidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo N.° 1663, son ap…
Impuesto a la RentaInforme N.° 40-2026-SUNAT/7T000009/06/2026 En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en… En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en el exterior, el cual sigue prestando sus servicios a dicha sociedad luego de qu…

Ver todos los informes sobre Impuesto a la Renta