Informe N.° 88-2016-SUNAT/5D0000 Ingresos propios de las Instituciones Educativas Pú blicas previstos en el Decreto Supremo N.° 028-2007-ED, Impuesto a la Renta e
La respuesta de SUNAT
1. Los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades de academias de preparación, dictado de cursos talleres, desarrollo del proceso de admisión y alquiler de aulas para fines educativos por las Instituciones Educativas Públicas previstas en el inciso a) del artículo 71° de la LGE, de educación superior no universitaria a cargo de la DRELM, no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.
2. Los servicios consistentes en academia de preparación, dictado de cursos talleres y desarrollo del proceso de admisión prestados por una Institución Educativa Pública, prevista en el inciso a) del artículo 71° de la LGE, que imparte educación superior no universitaria no se encuentran gravados con el IGV.
Por su parte, el servicio de alquiler de aulas aun con fines educativos se encuentra gravado con el IGV, en la medida que califique como servicio habitual.
3. Las utilidades distribuidas a favor de los sujetos a que hacen referencia los incisos e) y f) del artículo 32° del Reglamento de Gestión de Recursos Propios constituyen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con los recursos propios y actividades productivas empresariales en las Instituciones Educativas Públicas, cuyo regl amento de gestión fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 028-2007-ED, se efectúan las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentran gravados con el Impuesto a la Ren ta los ingresos obtenidos por las Instituciones Educativas Públicas a las que se refiere el inciso a) del artículo 71° de la Ley N.° 28044, de educación supe rior no universitaria a cargo de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, provenientes de la prestación de los servicios de d esarrollo de las actividades de academias de preparación, dictado de cursos talleres, desarrollo del proceso de admisión y alquiler de au las para fines educativos?
2. ¿Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la prestación de los servicios señalados en la consulta anterior?
3. ¿Se encuentran afectas al Impuesto a la Renta la s utilidades distribuidas a favor de los sujetos a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 32° del aludido reglamento?
Base legal del informe 7 normas
- Ley N.° 28044, Ley General de Educación, publicad a el 29.7.2003 y normas modificatorias (en adelante, LGE).
- Ley N.° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Ed ucación Superior, publicada el 5.8.2009 (en adelante, LIEES).
- Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, que aprueba el R eglamento de la Ley N.° 28044, publicado el 7.7.2012 (en adelante, el Reglamento de la LGE).
- Decreto Supremo N.° 028-2007-ED, que aprueba el R eglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productiv as Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas, publicado el 9.11.2007 (en adelante, el Reglamento de Gestión de Recursos Propios).
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, la LIGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR). 2/9
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
Fuente: SUNAT.