Informe N.° 88-2014-SUNAT/5D0000 Inafectación a la importación de donaciones provenientes del exterior
La respuesta de SUNAT
Para efecto de la inafectación del IGV e ISC, a la importación de bienes donados a entidades del Sector Público Nacional, el Sector correspondiente debe aprobar la donación mediante Resolución Ministerial; con lo cual no es posible aplicar dicha inafectación en los casos en que la aprobación y/o aceptación de tales donaciones se realice mediante una Resolución Directoral emitida en virtud de una “delegación” de facultades.
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Se consulta si para efecto de la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la importación de bienes donados a entidades del Sector Público Nacional, el Sector correspondiente debe aprobar la donación por Resolución Ministerial o, si puede aplicarse tal inafectación en los casos en que, a través de una Resolución Ministerial, el Ministro del Sector haya “delegado” la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior al Director General de la Oficina General de Coo peración Internacional de su Ministerio.
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV e ISC).
- Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 096 -2007-EF, publicado el 12.7.2007.
- Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada el 20.12.2007, y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013, y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
Fuente: SUNAT.